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Consejo de Estado dice que no ha ordenado cancelar investigaciones de Patarroyo

El Consejo de Estado señaló que con sus decisiones no se pretende sacrificar ni limitar el desarrollo de la humanidad ni su supervivencia, pues se reconoce...

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que es necesaria la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables para garantizar el desarrollo sostenible de la población.

 

El pronunciamiento se hace en el marco de la decisión adoptada el 26 de noviembre del 2013, mediante la cual se demostró la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la protección de las especies animales y vegetales (Ley 472 de 1998, art. 4) y se protegieron los derechos de los primates pertenecientes a la especie Aoutus vociferans, localizados en el trapecio amazónico.

 

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Teniendo en cuenta que los animales y las especies vegetales son sujetos de derechos, cualquier persona, por medio de una acción popular, puede solicitar su protección.

 

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En esta medida, el Alto Tribunal, en Sentencia 2011-00227, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera, dispuso que se cancelaran los permisos de caza y recolección de dichos primates, HASTA TANTO LA FIDIC adecúe su comportamiento a las leyes vigentes. Es decir, que en el momento en que se cumplan los preceptos establecidos en la ley, tal recolección podrá reanudarse.

 

Entre otros, las entidades públicas demandadas deberán regular la tasa de repoblación establecida en la ley, cuya omisión ha configurado una vulneración grave a los citados derechos colectivos.

La Corporación reitera que “No se atenta contra la investigación científica del país, sino que, por el contrario, se trata del reconocimiento que para el uso y aprovechamiento de los animales por parte del ser humano ES PRECISO QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES, así como garantizar que no se les somete a un trato cruel y degradante”.

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En otras palabras, los humanos pueden servirse de los animales para su supervivencia, compañía, investigación, actividades laborales o recreativas, pero sin vulnerar los derechos que les asisten, en especial, de no ser tratados simplemente como objetos o cosas, de no ser sometidos a tratos crueles, degradantes o ser mantenidos en malas condiciones de salud y libertad. Así mismo, se debe respetar su integridad y descanso y su adecuada alimentación y cuidado, por lo que no pueden ser objeto de sufrimientos innecesarios cuando se experimente con ellos en el campo científico.

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Con información del Consejo de Estado.

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