Según el fiscal Eduardo Montealegre, la paz es un fin superior que no puede verse obstaculizado por una eventual derrota en las urnas.
“El desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto, no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los organismos de control y las entidades públicas para lograr la paz”, dice un comunicado de la Fiscalía.
En ese sentido, el fiscal dice que “si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía”.
“El fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el NO, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución”, asegura el organismo.
Por su parte, el contralor General Edgardo Maya, aseguró que ya que el presidente Santos está facultado por la Constitución para concretar acuerdo de paz con las Farc por lo cual no es necesario convocar un plebiscito.
“El Presidente tiene la facultad constitucional de comprometerse con el acuerdo y, en esa etapa, el pueblo no tiene injerencia directa sobre el mismo, ya que es resorte del primer mandatario”, dijo el contralor.
El jefe del organismo consideró que la aprobación de los Acuerdos de la Habana, de conformidad con la Constitución y la ley, no requiere ser sometida a un proceso como el que se propone regular en el proyecto de ley estatutaria “por medio de cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
La solicitud está fundamentada en los siguientes argumentos, según la Fiscalía:
1. El Gobierno Nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Los trámites, acciones y compromisos adquiridos por el gobierno en las negociaciones con las Farc, se han logrado en el marco de estas facultades constitucionales. Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía.
2. El desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto, no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control y las Entidades Públicas para lograr la paz.
3. Debido a que en el articulado del proyecto de Ley Estatutaria se establece que la decisión adoptada a través del plebiscito tendrá carácter vinculante para efectos del desarrollo del acuerdo y a que se dispone la obligación de acatar el resultado de la votación, el Fiscal General de la Nación concluyó que el proyecto de Ley parte de un supuesto erróneo, según el cual, adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación. Esto es contrario a la Constitución.
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4. Este proyecto de Ley implica una reforma constitucional de facto, porque modifica las competencias de las distintas Ramas del Poder Público frente al derecho a la paz. El Fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el NO, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución.
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5. En conclusión: el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final. El Presidente, tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz.
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