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Corte Constitucional aprueba adopción igualitaria sin restricciones en Colombia

Tras 10 horas de discusión, los magistrados de la Corte Constitucional en su Sala Plena aprobaron la adopción igualitaria sin condiciones en Colombia...

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Foto: Blu Radio
Foto: Blu Radio

Tras 10 horas de discusión, los magistrados de la Corte Constitucional en su Sala Plena aprobaron la adopción igualitaria sin condiciones en Colombia con 6 votos a favor y 2 en contra, votación en la que no estuvo presente Jorge Pretelt, magistrado que se encuentra incapacitado. 

 

En el pleno de la corte se acogió de forma irrestricta la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacios, que defiende reconocimiento a las parejas del mismo sexo y su idoneidad para criar niños en ambientes que garanticen sus derechos. La corte señaló que no puede haber discriminación y que no se debe tener en cuenta si las parejas son o no homoxexuales para admitir una adopción. (Lea acá también: Adopción a parejas gay debe ser basándose en protección de niños: Procuraduría ).

 

El tribunal resaltó que, según la Constitución, los tratados internacionales sobre DD.HH. la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de la misma Corte, "la orientación sexual de una persona o su sexo, no son por sí mismo indicadores de falta de idoneidad, moral, física o mental para adoptar".

 

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"Impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o una pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos a los niños y es contrario a su interés superior, protegido por la Constitución", argumentaba la lectura del fallo.

 

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"La Corte advirtió que en vista de que no se encuentra acreditado de más es concluyente que los menores sufran o puedan sufrir algún tipo de afectación en su desarrollo armónico e integral, por el hecho de ser adoptados o crecer en el entorno de una familia conformada por parejas del mismo sexo, excluir a estas últimas del universo de potenciales adoptantes, implica una limitación del derecho de los niños a tener una familia y no ser separada de ella, que afecta  injustificadamente, irrazonable y desproporcionadamente su interés superior", continúa el fallo.

 

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"La Corte aclaró, que cualquier proceso de socio debe estar dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos, y por tanto en todo caso, será deber del Estado, verificar, conforme a la Constitución, y en los términos de esta sentencia, si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico", agrega la sentencia.

 

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"La Corte resolvió declarar la exequibilidad condicionada de la normas impugnadas, en el sentido, de que en virtud del interés superior del menor, dentro de su hábito de aplicación, están comprendidas también las parejas del mismo sexo, que conforman una familia. De tal forma, en el ordenamiento constitucional, no excluye que los niños sean adoptados por parejas del  mismo sexo, en cualquier modalidad de adopción", añade el texto..

 

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Frente a los "requisitos" que deben cumplir las parejas del mismo sexo, dice la Corte, que el ICBF deberá verificar y constatar y hacer lo que corresponde a una política pública que se desarrolle en torno a este ordenamiento en específico y que tenga en cuenta los requisitos del Código de Infancia y la Adolescencia.

 

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De igual manero la Corte indicó que la decisión no es retroaciva.

 

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Sin condiciones. Hay que recordar que en febrero pasado el alto tribunal ya había conceptuado favorablemente la adopción igualitaria condicionada a que un miembro de la pareja fuera el padre natural del menor. Hoy, tras la demanda interpuesta por un profesor universitario a esa decisión, la Corte Constitucional aprueba la adopción sin ninguna restricción o limitación.

 

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Según la presidenta del tribunal, María Victoria Calle, "la Corte reconoció que una lectura conforme con la Constitución indica que, desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño, la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes la conforman".

 

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Por su parte, el magistrado Calle aseguró que "la Corte constató que la demanda se dirige adecuadamente en la medida en que centra la discusión en torno al interés superior del menor, del niño".

 

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La votación favorable provino de los magistrados Maria Victoria Calle, Alberto Rojas Rios, Gloria Stella Ortiz, Mauricio González Cuervo, Jorge Iván Palacios y Luis Ernesto Vargas; salvaron voto Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Guillermo Guerrero; por incapacidad médica el magistrado Jorge Pretelt no votó.

 

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La Procuraduría General de la Nación podría presentar incidente de nulidad

 

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En contra de la decisión proferida por la Corte se puede presentar un incidente de nulidad hasta tres días después de la notificación del fallo, del que, seguramente, hará uso el ministerio público, que siempre se ha mostrado en reserva frente a la opción de este tipo de legalización.

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